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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1362
PERSONAS MORALES PRIVADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1362
El artículo 6o. de la Ley de Amparo establece que las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, podrán pedir amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos, y si la demanda se entabla por la misma compañía, o no se justifica la personalidad del que la representa, debe sobreseerse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2227/21. "Hauser y Compañía". 8 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.