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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1369
FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1369
Es una excepción perentoria, puesto que tiende a destruir la acción, y equivale, por tanto, a la de sine actione agis.
Precedentes
Amparo civil directo 458/20. Cook Eduardo H. y coagraviado. 12 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Agustín Padilla, respecto al punto contenido en el primer considerando; por mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla con relación al segundo considerando. Ausente: Teófilo H. Orantes; puntos resueltos en la sesión del día nueve de diciembre, y por unanimidad de ocho votos, por lo que hace a los demás puntos de la queja, Ausente: Ernesto Garza Pérez. Excusa: Leopoldo Estrada.