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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1368
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1368
El amparo tiene por objeto reparar una violación de la ley, que haya causado un perjuicio real y efectivo, y no un agravio únicamente teórico, que no produzca efectos positivos; y así no cabe conceder la protección Constitucional, cuando la condición jurídica del quejoso no puede cambiar, por razón de aquella y sólo se afecten las consideraciones jurídicas en que se basó la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 458/20. Cook Eduardo H. y coagraviado. 12 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos de los señores Ministros Olea, Vicencio, Garza Pérez, Ramírez y Díaz Lombardo, contra cuatro de los señores Ministros Guzmán Vaca, Urbina, Orantes y Presidente Padilla, respecto al punto contenido en el primer considerando; por mayoría de seis votos de los señores Ministros Guzmán Vaca, Olea, Vicencio, Garza Pérez, Ramírez y Díaz Lombardo, contra dos de los señores Ministros Urbina y Presidente Padilla con relación al capítulo que se analiza en el segundo considerando, al votarse el cual no estuvo presente el señor Ministro Orantes; puntos resueltos en la sesión del día nueve de diciembre, y por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Guzmán Vaca, Urbina, Olea, Vicencio, Ramírez, Díaz Lombardo, Orantes y Presidente Padilla, por lo que hace a los demás puntos de la queja, votación en la cual no estuvo presente el señor Ministro Garza Pérez. El señor Ministro Estrada no intervino en el asunto, en virtud de haberle sido admitida su excusa.