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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1378
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1378
Sólo pueden exigirse por los tribunales, a los que litigan, que rindan pruebas respecto de los hechos materia de controversia; pero nunca respecto de otros que, aunque pudieran influir sobre los derechos debatidos, no han sido materia de la litis contestatio.
Precedentes
Amparo civil directo 1606/19. Trejo viuda de Terrazas Felisa. 12 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.