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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1377
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1377
No es verdad que el estado de inconsciencia que sufre una persona, como resultado de una enfermedad grave, y, por tanto, su incapacidad, para contratar, no pueda ser conocida por medio de los sentidos y, en consecuencia, deba ser, en todo caso, objeto de prueba pericial, y no de simple prueba testimonial. Ningún precepto legal obliga a probar por medio de peritos, siempre que se trate de justificar que se está enfermo; al contrario, en ciertos casos, como sucede tratándose del testamento privado, la ley reconoce expresamente la eficacia de la prueba testimonial, para ese efecto, previniendo que los testigos declaren circunstanciadamente, si el testador estaba en su cabal juicio y si falleció, o no, de la enfermedad que le aquejaba; y si la prueba testimonial es eficaz tratándose del testamento, no hay razón para que no lo sea cuando el objeto de la controversia es un contrato de compraventa, si las circunstancias en que se encuentran los otorgantes, por lo que hace a la capacidad para la celebración del acto, son idénticas. Los conocimientos periciales serán necesarios si se trata de diagnosticar una enfermedad; pero para conocer si una persona está sana o enferma y grave, basta la observación por medio de los sentidos, que permite aun a los más ignorantes, apreciar los principales síntomas de gravedad, como la falta de movimiento, de palabra, de conocimiento, etcétera.
Precedentes
Amparo civil directo 1606/19. Trejo viuda de Terrazas Felisa. 12 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.