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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1385
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1385
El artículo 107, fracción II, de la Constitución, y su correlativo, el 93 de la Ley de Amparo, previenen que éste sólo procede, en los juicios civiles, contra las sentencias definitivas, respecto de las que no queda ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 702/21. Escudero y Arias Pedro. 12 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.