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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1389
FONDO DE RESERVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1389
Todo fondo de reserva supone la continuación en las operaciones, ya que es creado para los casos de emergencia que puedan ocurrir en el curso de las mismas; por lo que, si el fondo de reserva subsiste, no puede considerarse que las asociaciones momentáneas hayan concluido, porque se haya hecho liquidación de un ejercicio social.
Precedentes
Amparo civil directo 3647/23. González Eusebio. 12 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.