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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1388
ASOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1388
No existe precepto alguno que determine la forma en que los asociados puedan exigir la entrega de las utilidades que les correspondan en las asociaciones momentáneas y en participación, ya que el artículo 271 del Código de Comercio, claramente establece que esta forma queda al arbitrio de los asociados, pues previene que las asociaciones tienen lugar entre aquéllos para los objetos, en las formas, con las proporciones de intereses y condiciones que estimen convenientes.
Precedentes
Amparo civil directo 3647/23. González Eusebio. 12 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.