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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1400
PARTE CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1400
El ejercicio de la acción penal incumbe exclusivamente al Ministerio Público, sin que por concepto alguno sea posible, ni jurídico, que en sus facultades se substituyan personas interesadas, aun a pretexto de haberse constituido parte civil; y el exigir que se dicte el auto de formal prisión, constituye una función exclusiva del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal, por lo que es notorio que la parte civil carece de derecho para pretender que se obligue al Juez de los autos a dictar ese auto, a pretexto de cumplimentar una ejecutoria de la Corte.
Precedentes
Queja en amparo penal 62/25. Compañía Minera de "Peñoles", S. A. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 1763, tesis de rubro "PARTE CIVIL, CUANDO PUEDE OCURRIR AL AMPARO EN MATERIA PENAL.".