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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284133
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1404
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1404
No puede considerarse que la sentencia de amparo se ejecuta, por el simple hecho de que se comunique por las autoridades responsables, que han revocado las órdenes que dieron origen al amparo, a quienes ejecutan esas órdenes; sino que las autoridades responsables están obligadas a volver las cosas al estado que tenían antes de dictar las repetidas órdenes, sin que sea de aceptarse tampoco, que la simple declaración de que los actos motivo del amparo, se ejecutan, ya no por la orden de la autoridad responsable, sino por otro motivo, es bastante para que la autoridad responsable esté dispensada de reponer las cosas a su estado primitivo, porque esto sería abrir la puerta al abuso para que, el simple subterfugio de un cambio de propósito para llevar adelante el acto reclamado, desvirtuara los efectos de una sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 136/25. Noriega Isidro y coagaviado. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 230, décimo segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 143, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".