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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1408
QUEJAS POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1408
La Corte ha resuelto, en diversas ejecutorias, que las quejas por exceso o defecto en al ejecución de sentencias de amparo, pueden proponerse en cualquier tiempo, y no precisamente dentro del término que señala el artículo 23 de la Ley de Amparo, porque es de interés público el cumplimiento de las ejecutorias de ese alto tribunal; tanto más, cuanto que la citada ley reglamentaria no señala plazo alguno para presentar dicha queja.
Precedentes
Tomo XVII, página 1708. Indice Alfabético. Queja 133/23. Banco de Londres y México. 28 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1408. Queja en amparo civil 169/25. Carey Francisco B. 14 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.