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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1408
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1408
Uno de los efectos de las ejecutorias que conceden la protección constitucional, es el de que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de la violación reclamada. El efecto inmediato de los amparos concedidos contra actos judiciales, es nulificar o dejar insubsistente la resolución reclamada, a efecto de que la autoridad responsable dicte otra en su lugar, sentencia que no debe apartarse de los principios consignados en la ejecutoria de la Corte, la cual, por la naturaleza misma de las cosas y sin pretenderlo, se convierte en un verdadero tribunal de revisión de las sentencias pronunciadas por la justicia ordinaria; e indudablemente hay falta de obedecimiento a las ejecutorias de la Corte, cuando los tribunales comunes pronuncien nuevo fallo en el mismo sentido que el que dio lugar a la protección constitucional, tomando en consideración hechos que no estaban comprendidos en el cuasicontrato, o cuando no resuelven en el sentido que la Corte interpretó la cuestión debatida; pues la estabilidad y fuerza de las ejecutorias de la Corte correrían peligro, si los tribunales del orden común pudieran reproducir, en esencia, el mismo acto reclamado, con nuevos fundamentos o puntos de vista, haciendo los pleitos interminables, por tener que pronunciar tantas ejecutorias de amparo, cuantas fueran indispensables para comprender lo nuevos puntos que los tribunales ordinarios trataran en las nuevas sentencias que dictaran, cumplimentando una ejecutoria de la Corte. Sería absurdo que, después de otorgar la protección constitucional, se condenara al amparado por excepciones que no fueron opuestas; y asimismo lo sería, que por esto tuviera que pedir nuevamente el amparo de la justicia de la Unión, pues contra tal sentencia está expedito el recurso de queja, por defecto de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 169/25. Carey Francisco B. 14 de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 1240, "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 232, décimo séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 143, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO."; y décimo tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 264, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO.".