Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284150
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1435
BANCOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1435
La ley de 15 de septiembre de 1916, no nulifica las concesiones de los bancos, sino que únicamente abroga las leyes que autorizan, en lo que se refiere a la emisión de billetes y a la facultad de seguir procedimientos extraordinarios, en ejercicio de acciones judiciales; y el decreto de 31 de enero de 1921, establece que ni respecto de operaciones anteriores podrían hacerse valer las expresadas concesiones, por lo que atañe a los procedimientos extraordinarios, en virtud de que esas concesiones quedan nulificadas para esos efectos, pero no para los demás lo que confirma la ley de 1916, que concedió un plazo de sesenta días a los bancos, para que aumentaran sus reservas metálicas; pues si hubiera querido dar por concluidas las concesiones, no habría objeto en el aumento indicado mandando que liquidaran salvo en el caso de que no aumentaran sus reservas, en los términos prevenidos. Esta ley no reforma de manera total sino parcial, la Ley de Instituciones de Crédito, y esa reforma sólo tuvo por finalidad privar a las instituciones de crédito de algunos privilegios, dejando subsistente la citada ley, en todo lo demás.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2035/25. Banco Nacional de México, Sucursal en Tampico. 18 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.