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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1444
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1444
Estas, lo mismo que los tribunales de trabajo establecidos en los Estados, son autoridades esencialmente administrativas; pero no por ello dejan de tener atribuciones del orden judicial, en los casos que la Constitución señala, sin que tal cosa signifique que se vulnera el principio de la división de poderes; pues dichas autoridades, al igual que las agrarias, por excepción, tienen facultades judiciales, sin que por ello formen parte del poder judicial, sino que conservan su carácter de autoridades administrativas; y, siendo así, el amparo contra sus determinaciones, debe promoverse ante el Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto se reclama, y no directamente ante la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo. Indebidamente interpuesto ante la Corte 1907/21. Empresa del Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S.A. 18 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.