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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1447
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1447
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama, debiendo hacerlo por sí, por apoderado o por su legítimo representante; por defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, y también por medio de algún pariente y hasta de un extraño, en los casos en que expresamente lo permite la ley; y el que promueva una persona que no esté comprendida en la enumeración anterior, debe tenerse por no interpuesto.
Precedentes
Amparo civil directo 4071/23. Lombardo Luis y coagraviado. 19 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto al sobreseimiento decretado en la primera proposición de esta sentencia. Mayoría de ocho votos, respecto de que se concediera el amparo. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla en ambas votaciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.