Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1447
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1447
Si se trata de un amparo civil, debe llenar los requisitos exigidos por la ley, y además, debe comprobarse legalmente, que el que la interpone se encuentra fuera de la residencia de la autoridad federal que debe conocer de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4071/23. Lombardo Luis y coagraviado. 19 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto al sobreseimiento decretado en la primera proposición de esta sentencia. Mayoría de ocho votos, respecto de que se concediera el amparo. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla en ambas votaciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.