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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1448
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1448
Para que pueda considerarse como diligencia judicial, es indispensable la orden del Juez, para que dicho emplazamiento se practique, y la intervención legal que una persona tenga en un juicio, no es fundamento para tenerla como parte en el mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 4071/23. Lombardo Luis y coagraviado. 19 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto al sobreseimiento decretado en la primera proposición de esta sentencia. Mayoría de ocho votos, respecto de que se concediera el amparo. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla en ambas votaciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.