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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1448
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1448
La circular número 39 de 3 de agosto de 1916, girada por la Secretaría de Justicia, enumera qué notarios actuaron ilegalmente en la ciudad de México, y aclara el artículo 1o. de la ley de 12 de julio de 1916; así los actos de los notarios no comprendidos en la enumeración de la circular, no pueden considerarse viciados de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4071/23. Lombardo Luis y coagraviado. 19 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto al sobreseimiento decretado en la primera proposición de esta sentencia. Mayoría de ocho votos, respecto de que se concediera el amparo. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla en ambas votaciones. La publicación no menciona el nombre del ponente.