Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284166
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1465
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1465
Para estatuir sobre su procedencia, no deben aplicarse las reglas del artículo 107 constitucional, relativas a los amparos civiles y penales, que proceden cuando los actos que se reclaman, son de imposible reparación; sino que únicamente debe estudiarse si existe alguno de los casos de improcedencia señalados por los artículos 43 y 44 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1631/24. Bartels Pablo J. H., sucesión de. 22 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. Ponente: Teófilo H. Orantes.