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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1477
DERECHOS LITIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1477
El que los compre, debe considerarse como parte en el juicio en que se controviertan esos derechos, aun cuando no se apersone en él; pues de lo contrario se obligaría al actor a iniciar separadamente nuevos juicios contra todos los que se ostentaran compradores de la cosa, objeto del litigio, aun cuando se les hubiera hecho conocer la existencia de éste, en la escritura de venta respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Campos Ascensión. 24 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.