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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1480
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1480
El reconocimiento de firma equivale a la confesión judicial y debe practicarse, por tanto, con todos los requisitos y formalidades que para ésta exige la ley; y si el que debe reconocer la firma está ausente del lugar donde el reconocimiento ha de hacerse, se librará exhorto a donde resida, enviando el documento original, aun cuando haya señalado en el documento base de la obligación; casa en que debe hacérsele las notificaciones, pues para el reconocimiento de firma debe estarse a lo mandado por el artículo 1219 del Código de Comercio, y no a lo que estatuye el 1079 del mismo código.
Precedentes
Recurso de súplica 16/24. Bandera José I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.