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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1480
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1480
La mente del legislador fue, no que el auto que da por reconocida la firma en diligencias previas al juicio, cause estado, sino que aquella declaración sea suficiente para el efecto de intentar la vía ejecutiva, a reserva de que, en el curso del juicio, se discuta y resuelva si el reconocimiento se ajusta a la ley, supuesto que las diligencias previas no son propiamente ante una controversia jurídica ni hay contención.
Precedentes
Recurso de súplica 16/24. Bandera José I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente..