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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1489
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1489
El término de un año que, para reclamarlas ante los tribunales, fija la ley de 6 de enero de 1915, no es para que dentro de él, se promueva el juicio de garantías, pues para ese fin el término es el de quince días que establece la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, y ese término debe contarse desde la fecha en que se comunica al quejoso la resolución presidencial respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1507/24. Valdés Celso. 26 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.