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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1490
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1490
Aun cuando los propietarios afectados por las dotaciones, tengan el derecho de ocurrir ante los tribunales para hacer, dentro del término de un año, las reclamaciones a que se refiere la Ley Agraria, no es necesario que ejerciten forzosamente ese derecho, antes de ocurrir al amparo, puesto que tales resoluciones están comprendidas en lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1507/24. Valdés Celso. 26 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.