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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1495
IMPUESTOS Y MULTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1495
El depósito que para obtener la suspensión contra ellos, debe constituirse en la oficina exactora, sólo puede hacerse en otra distinta, cuando aquélla se rehuse a recibirlo; por tanto, la orden que manda constituirlo en oficina diferente de la que exige el pago, viola el artículo 60 de la Ley de Amparo, y tal procedimiento no puede justificarse, ni aun por las irregularidades que haya cometido o pueda cometer la oficina exactora, o por la inseguridad de la misma, pues esto será motivo de responsabilidad de la oficina o del fisco, si el depósito se pierde.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 186/23. Recaudador de Contribuciones de Acapulco. 28 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.