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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1498
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1498
En el juicio de amparo sólo puede decretarse por las causas que expresan el artículo 17 de la ley reglamentaria, y si se ha pronunciado sentencia, la nulidad no puede comprender al fallo que, bien o mal dictado, no es revocable por quien lo pronunció, y subsiste en sus efectos, mientras no se desvirtúe por la sentencia que en revisión dicte la Corte; y el que considere que la sentencia se ha dictado sin llenarse los requisitos esenciales del procedimiento, podrá hacer valer tal cosa como agravio, durante la revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil 276/21. Solís Cámara Fernando. 28 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.