Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284188
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1504
LEYES DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1504
Aun cuando se refieran a obligaciones entre particulares, como fijan el valor liberatorio de la moneda, deben ser consideradas como leyes monetarias, que deben regir en toda la República, y su expedición toca a las autoridades federales competentes, por lo que es inconcuso que las que expidió el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso General, son perfectamente constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 19/20. Espejo Valladares Santiago y coags. 28 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.