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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1504
LEYES DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1504
Expedidas en beneficio del interés público, previnieron situaciones que sin ellas habrían traído la bancarrota nacional; por tanto, los derechos adquiridos por particulares antes de la vigencia de esas leyes, deben quedar subordinados a lo que las mismas dispongan, y su aplicación no viola garantías individuales, aun cuando con ello se modifiquen derechos adquiridos por la ley anterior.
Precedentes
Amparo civil directo 19/20. Espejo Valladares Santiago y coags. 28 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.