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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1503
LEYES DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1503
Todas las leyes de moratoria de pagos son esencialmente retroactivas, porque se refieren a obligaciones contraídas con anterioridad, y regulan su cumplimiento; más no por esto deben considerarse anticonstitucionales, porque lo que prohibe el artículo 14 de la Constitución es que a esta clase de leyes se les dé aplicación en perjuicio de alguna persona, por tanto, lo que en cada caso debe estudiarse, es si con la aplicación de estas leyes se ha causado perjuicio al reclamante.
Precedentes
Amparo civil directo 19/20. Espejo Valladares Santiago y coagraviados. 28 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.