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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1509
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1509
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que las violaciones de los derechos políticos, no dan lugar al amparo, porque no se trata de garantías individuales, también lo es que las resoluciones respectivas, se han dado con motivo de actos de autoridad que ejercita funciones políticas y que se relacionan directa y exclusivamente con la realización de derechos de la misma naturaleza; pero cuando juntamente con la violación de un derecho político, se reclaman actos que entrañan la violación de garantías individuales, no cabe aplicar la jurisprudencia de la Corte, en el punto referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2132/24. Guerra Alvarado José. 29 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.