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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1527
DOTACION DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1527
Contra la hecha con fundamento en la ley de 6 de enero de 1915, es improcedente conceder la suspensión, porque tiene como finalidad la solución del problema agrario, en el cual están interesados la sociedad y el Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1394/24. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. 31 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1615. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1429/19. Urrutia Escurra Martín. 31 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.