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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1533
PODERES LOCALES, DESAPARICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1533
La declaración que haga el Senado de la República, de que han desaparecido los poderes de un Estado, encierra una cuestión político electoral, de que debe conocer la Corte en única instancia; y tal declaración no afecta a las personas que integran esos poderes, sino a los poderes mismos, que, como personas morales de orden público, no tienen las garantías que la Constitución otorga a los individuos particulares, por lo que el amparo que contra tal declaración se pida, es improcedente; aunque el Senado, al hacer la declaración, haya incurrido en irregularidades que puedan vulnerar a los individuos que componen esos poderes como la violación dimana de una facultad política, no puede corregirse por medio del amparo; ni tampoco vale decir, para sostener la procedencia del juicio de garantías, que la declaración invade la soberanía de un Estado, porque siendo el uso de una facultad política que la constitución confirme, nunca puede ser violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. López Abraham A. y coagraviados. 31 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.