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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 22
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 22
Aun cuando se trata de actos que la restringen no procede conceder la suspensión, si ésta puede entorpecer el procedimiento penal, ocasionando perjuicios a la sociedad.
Precedentes
Tomo XV, página 1521. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1473/24. Vega Rafael de la. 2 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 22. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 697/24. Legorreta Pedro. 2 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.