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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 71
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 71
Si no se expresan los que causa la sentencia de amparo que pronuncie el Juez de Distrito, no es posible entrar a la revisión de dicha sentencia, y procede declararla firme.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Soto Jesús y coagraviado. 5 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo de la sentencia; y por unanimidad de once votos, en lo que se refiere a los demás puntos resolutivos del fallo. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.