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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 102
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 102
Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley sino en que a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario. Si a una petición hecha por escrito, le falta algún requisito legal, no puede, por esa causa, rehusarse a recibirla la autoridad, ni negarse a acordarla; pues para no violar el derecho de petición, debe recibir y acordar, desde luego, ese escrito, aunque sea negado lo que se pida, o aplazando el acuerdo para cuando se cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guadalajara J. Miguel. 8 de Julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.