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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 107
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 107
El que afirma está obligado a probar. El actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo. Cantolla de Arias Manuela. 9 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.