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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 108
JURISDICCION INTER VOLENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 108
Si una de las partes no ratifica el escrito en que se establece dicha jurisdicción, sería contra toda razón pretender que tal escrito surtiera sus efectos y obligara a la otra parte.
Precedentes
Amparo civil directo. Cantolla de Arias Manuela. 9 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.