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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 145
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 145
Para disfrutarla el acusado, sólo tiene que llenar los requisitos expresados por la fracción I del artículo 20 de la Constitución, y ninguna ley puede restringir esa garantía, estableciendo mayores formalidades o condiciones, por ser la Constitución General la Ley Suprema. La disposición legal que prevenga que puede revocarse la libertad caucional por el simple temor de que el acusado se fugue, es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pimienta Mariano. 10 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.