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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 189
AMPAROS ANTERIORES A 1917.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 189
Si fueron nulificados, por haber sido tramitados ante autoridades ilegítimas, el plazo para pedir nuevamente amparo, contra los actos que les dieron origen, empezó a contarse desde el 1o. de junio de 1917, en que fueron restablecidos en la República los tribunales federales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. García Cano Eduardo. 16 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.