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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 202
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 202
Al resolverla, la Corte no puede fallar sólo sobre la controversia, jurisdiccional, y el desistimiento que formulen los quejosos, siendo una cuestión ajena a aquélla, no puede ser tenida en consideración para fallar la competencia.
Precedentes
Tomo XV, página 1439. Indice Alfabético. Competencia 115/24. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito en esta capital y Primero del mismo ramo en el Estado de Tamaulipas. 22 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 202. Competencia 89/24. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y del mismo ramo en el Estado de Hidalgo. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.