Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 206
OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 206
No pueden extinguirse por el arbitrio de una sola de las partes.
Precedentes
Tomo XV, página 1448. Indice Alfabético. Queja 122/24. Mazier Octavio A. 27 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 206. Queja en amparo civil 5/24. Calderón José. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.