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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 210
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 210
Aun cuando la fianza no es una obligación real, como en último término, la responsabilidad del fiador se hace efectiva sobre todos sus bienes, si éstos ya han servido para justificar su idoneidad en un juicio de garantías, no puede considerarse que estén libres de toda responsabilidad, como lo quiere la ley, dado que las fianzas en el amparo son por cantidad ilimitada.
Precedentes
Queja en amparo civil. Casas Agustín. 16 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 498, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 299, de rubro "FIADOR EN EL AMPARO.".