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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 221
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 221
La Ley de 6 de enero de 1915, establece que los que se creyeren perjudicados por aquellas resoluciones, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos; pero no que dichas resoluciones puedan ser corregidas por la reconsideración del presidente de la República, la que, si se promueve, no interrumpe el plazo para interponer el amparo contra la resolución agraria de que se trate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Tirado Jacinto. 17 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.