Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/284283
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 226
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 226
Debe concederse cuando con ella no se originen perjuicios a la sociedad o al Estado, los que se causen al quejoso sean de difícil reparación, y los que puedan irrogarse a tercero, queden garantizados mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Calzada Antonio. 19 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.