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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 230
ACCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 230
Contra la resolución que declare que una acción procede ejercitarla en determinada vía, no cabe la suspensión porque con ello no se causa perjuicio alguno al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Ornelas Baudelio. 19 de julio de 1924. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto y por mayoría de nueve votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.