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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 233
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 233
No es motivo para considerar que no se ha violado el artículo 19 de la Constitución, el que el quejoso haya sido puesto en libertad, si no se ha dictado, dentro de las setenta y dos horas de su detención, el auto de formal prisión, porque aun cuando el acusado no esté materialmente detenido, su libertad personal está restringida, y lo que la Constitución quiere, es que, cuando esa restricción pase de tres días, se apoye en un auto de esa naturaleza, a fin de que no se haga indefinida la situación jurídica del encausado, con objeto de que pueda hacer uso de los derechos que le corresponden, en su carácter mismo de procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. López José de Jesús. 21 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.