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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 245
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 245
Tratándose de un juicio sucesorio y de la fiscalización de la masa de los bienes, el retardo en los procedimientos para el cobro de los impuestos respectivos, evidentemente ocasionaría perjuicios al Estado y, por ende, a la sociedad, por lo que no debe concederse la suspensión que pueda tener por efecto que se detenga la tramitación de los juicios sucesorios.
Precedentes
Tomo XV, página 1524. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1399/23. Zárate V. de la Canal Evangelina. 25 de julio de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 245. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1835/23. Contreras viuda de Cruz Genoveva. 23 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.