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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 260
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 260
El simple temor de que el inculpado se fugue, no basta para revocar la libertad caucional, puesto que la fracción I del artículo 20 de la Constitución no prevé tal motivo, como causa para que los acusados no gocen de esa garantía.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.