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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 259
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 259
Para hacer comparecer a los que disfruten de ella, las órdenes se entenderán con su fiador, que no sólo es el encargado de recibir las citas o notificaciones, sino a quien debe ordenarse que presente al inculpado, para lo cual se le otorgará el plazo que la ley señala; siendo indispensable para hacer efectiva la fianza, que haya concluido ese plazo, sin que se logre la comparecencia del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Espinoza García David y coagraviado. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.