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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 284302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 271
AMPAROS ANTERIORES A 1917.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 271
De acuerdo con el artículo 3o. transitorio de la Ley de Amparo, todos los pendientes de revisión y que hubieren llegado a la Corte antes del 1o. de mayo de 1917, seguirán su curso conforme a las disposiciones de la citada ley, siempre que los quejosos se hayan presentado a continuarlos dentro de los treinta días siguientes a esa fecha, pues de lo contrario, se les tendrá por desistidos, sobreseyendo en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Dosamantes Raúl Manuel y Hermanos. 24 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.